El Registro Oficial No. 159 del 26 de marzo de 2010 publica la Resolución No. SC.DS.G.10.002 de la Superintendencia de Compañías, por la cual se emiten DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF´s. A continuación resumimos su contenido.
Uno.- El organismo de control aclara que para efectos de la estandarización de las NIIF´s se considerará para su aplicación, lo siguiente:
(a) Estándares Internacionales de Contabilidad (siglas en inglés IAS), o su nominación en idioma castellano como Normas Internacionales de Contabilidad “NIC”;
(b) los Estándares Internacionales de Reportes Financieros (siglas en inglés IFRS), o su nominación en castellano como Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF´s”, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad CNIC (siglas en inglés IASB); y,
(c) las interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFR) emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF (siglas en inglés IFRIC).
Dos.- Se establece que los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con sujeción a las NIIF´s, en su versión en español vigente en el sitio oficial del organismo internacional www.iasb.org; link IFRS (Standards and Interpretations); IFRS Technical Summaries; resúmenes de NIIF y NIC: español 2009.
Tres.- Se deja sin efecto el Artículo Quinto de la Resolución No. SC.DS.G.09.006 de 17 de diciembre de 2009 (R. O. No. 94 de 23 de diciembre de 2009). Este artículo preveía dos opciones de presentación de estados financieros para aquellas empresas incluidas en el primer grupo de compañías obligadas a aplicar NIIF´s (a partir del 1ro. de enero de 2010)
Cuatro.- En concordancia con lo expuesto en el numeral inmediato anterior, el organismo de control dispone que las compañías y demás entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, obligados a aplicar las NIIF´s a partir del 1ro. enero de 2010, lo hagan siguiendo el cronograma de implementación fijado en la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008 (R. O. No. 498 de 31 de diciembre de 2008). La referida Resolución establece que las compañías y los entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa, están obligadas a aplicar NIIF´s a partir del 1ro. de enero de 2010.
Quito D. M. / Guayaquil, marzo de 2010