Las personas y sociedades no residentes pueden operar en Chile en una de las siguientes formas:
Nombrando un representante
Creando una sociedad de personas o una sociedad anónima.
Operaciones por medio de un representante.
Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad presidente. El representante actúa a nombre y a riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tienen libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.
Sucursal o agencia chilena de una sociedad extranjera.
Una sociedad extranjera debe designar a un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal deberá legalizar los siguientes documentos que deben estar escritos en el lenguaje oficial del país extranjero y que debe ir acompañados de una traducción al castellano, si se trata de otro idioma:
Una comprobación de que la sociedad está legalmente constituida en el extranjero.
Una certificación de que la sociedad aún existe.
Una copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad.
Un poder general emitido por la sociedad al representante legal que la representará en Chile. Este poder deberá establecer claramente que el representante legal actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad y con amplio poderes para actuar en nombre de la misma.
Al mismo tiempo, el representante legal debe suscribir a nombre de la sociedad, una escritura pública que incluya lo siguiente:
Una afirmación de que la sociedad mantendrá en Chile activos realizables para satisfacer las obligaciones que deben ser cumplidas en Chile.
El capital efectivo asignado a la agencia o sucursal chilena, y la forma y fechas en que este capital serán internado al país.
El domicilio de la agencia o sucursal principal en Chile.
Dentro de sesenta días, se debe inscribir un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio. Dentro de este mismo plazo, se debe publicar dicho extracto en el Diario Oficial.
Para crear una sucursal de una sociedad de responsabilidad limitada extranjera se necesita un poder general debidamente legalizado.
2) TIPOS DE SOCIEDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER EN CHILE.
La Ley chilena establece los siguientes tipos de sociedades mercantiles:
a)Sociedad Anónima.
La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.
La ley chilena considera que las actividades de una sociedad anónima son siempre mercantiles, aunque ésta se haya constituido para realizar actos que de otra forma serían considerados civiles.
Sociedad anónima abierta
Una sociedad anónima es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones:
Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general.
La sociedad tiene más de 500 accionistas.
Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas (excluyendo a cualquier accionista que individualmente posea más del 10% del capital de la sociedad).
La sociedad ha elegido voluntariamente regirse por las disposiciones y normas de una sociedad anónima abierta.
Todas las demás sociedades anónimas son consideradas cerradas.
Las sociedades anónimas abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores.
Constitución de una sociedad anónima.
Una sociedad anónima se constituye mediante una escritura pública, que debe contener como mínimo lo siguiente:
Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores.
El nombre y domicilio de la sociedad.
El objeto social.
La duración de la sociedad, que puede ser indefinida. Si nada se dice al respecto, se presume que la duración es indefinida.
El capital de la sociedad y el número de acciones, indicando cualquier serie especial de acciones y privilegios, y si éstas tienen valor nominal o no; la forma en que los accionistas deberán enterar sus aportes y las fechas en que deberán hacerlo; y la valuación de cualquier aporte que no sea en efectivo.
Cómo se ha de administrar la sociedad y cómo será controlada la administración.
El cierre del ejercicio financiero de la sociedad (a qué fecha se deberán preparar los estados financieros) y cuándo se deberán efectuar las Juntas Generales de Accionistas.
Cómo se distribuirán las utilidades.
Cómo se liquidará la sociedad.
Cómo se dirimirán las diferencias entre los accionistas o entre los accionistas y la sociedad. Si nada se dice al respecto, se entiende que las diferencias serán sometidas a arbitraje.
El nombre de los primeros Directores.
Un extracto de estos estatutos deben inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad. Este extracto también deberá ser publicado una vez en el Diario Oficial. Tanto la inscripción como la publicación deberán efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se firmó la escritura.
b)Sociedad Colectiva
En una sociedad colectiva todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad.